Las cesantías son uno de los beneficios laborales más importantes para los trabajadores en Colombia. Sin embargo, muchas veces este beneficio pasa desapercibido. Es fundamental que tanto empleados como empleadores recuerden dos fechas clave: el 31 de enero, cuando se debe realizar el pago de los intereses sobre cesantías, y el 14 de febrero, fecha límite para el pago de las cesantías correspondientes al año anterior.
¿Cómo calcular los intereses sobre cesantías?
El cálculo de los intereses sobre cesantías se realiza de la siguiente manera:
Días laborados x 0.12 x salario mensual ÷ 360.
Por ejemplo, si un trabajador recibe un salario mínimo mensual, que para este año es de 1’423.500 pesos, el cálculo sería el siguiente:
1’423.500 x 243 (días laborales según el Estatuto del Trabajador) ÷ 360 = $960.862.
Este sería el valor que se recibiría de intereses por las cesantías.
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¿Qué hacer si no se reciben las cesantías?
Si al llegar el 15 de febrero no ves reflejado el pago de tus cesantías en el fondo correspondiente, es importante que tome acción.
- Comunicarse con su empleador: Verifique que no haya errores administrativos o retrasos en el pago.
- Consultar con el fondo de cesantías: El fondo podrá confirmar si el pago fue recibido de parte del empleador.
- Acudir al Ministerio de Trabajo: Si persiste el incumplimiento, puede interponer una queja formal ante el Ministerio.
¿Cómo retirar las cesantías?
Existen dos formas de retiro de las cesantías, dependiendo de las necesidades del trabajador:
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- Retiro parcial: Se puede retirar solo una parte del saldo disponible de las cesantías.
- Retiro total: Se retira la totalidad del saldo, dejando la cuenta de cesantías en cero.
Es importante que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estas fechas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de este derecho laboral y el acceso oportuno a los beneficios económicos derivados de las cesantías.
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