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¿Quiere arrendar o dejar en alquiler una casa? Siga estas claves para evitar dolores de cabeza
Hablamos con un experto para conocer las recomendaciones clave si piensa arrendar una casa o dejarla en alquiler. Tome nota y evítese complicaciones.
Foto: Canva
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Arrendar casa sigue siendo una de las mejores opciones para habitar. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Dane, el 40,3 % de los hogares del país viven en arriendo. El mercado inmobiliario es tan necesario, que las cifras de dinero que genera la dejan como una de las actividades con más aportes a la economía del país. Pero la informalidad al celebrar contratos es una constante que está generando un dolor de cabeza a propietarios y quienes dan en alquiler.

Que lo barato no salga caro

Según lo indica la compañía de seguros El Libertador, la ausencia de un contrato formal expone a arrendatarios y dueños a padecer riesgos legales, económicos y de seguridad. “Entre los casos más comunes está el no pago del arriendo por falta de respaldo legal, cláusulas extralimitadas en contra del inquilino, daños al inmueble sin responsables claros, inquilinos que se van dejando cuentas de servicios sin pagar, así como estafas y fraudes por falta de verificación de la propiedad”, explica Paola Suárez, experta en seguros inmobiliarios.

Dos escenarios a la hora de arrendar

Según advierte la experta en temas inmobiliarios, en la práctica de los arriendos informales es común que las partes acuerden la entrega de depósitos como garantía ante posibles daños, pero que a veces no alcanza a cubrir las afectaciones al inmueble y, por el contrario, se entra en litigios largos e inciertos. En su lugar, resalta que las pólizas de arriendo funcionan bien para blindar a las dos partes ante cualquier complicación.

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Las inmobiliarias son una alternativa

Otro aspecto que alimenta la alta informalidad en los contratos de arriendo es la falta de confianza en las inmobiliarias por la idea de que se les regala el dinero, pero Suárez resalta que estas “más que intermediarias, son aliadas tanto del propietario como del inquilino, ya que cuentan con herramientas para evaluar riesgos, establecer precios justos, realizar avalúos, gestionar la colocación de inmuebles, facturación, declaraciones y seguros”.


Si usted es arrendador, tenga en cuenta

La Secretaría de Hábitat brinda información para quienes quieren inscribirse como arrendadores de inmuebles ante este entidad. Estos son los requisitos:

  • Formulario de solicitud de matrícula diligenciado.
  • Certificado de Registro Mercantil (personas naturales) o Certificado de Existencia y Representación Legal (jurídicas), expedidos en los últimos 2 meses.
  • Relación de los inmuebles (si los hay), o una declaración por escrito que no se tienen inmuebles aún.
  • Modelo de contrato de arrendamiento para vivienda urbana.
  • Modelo de contrato de administración de inmuebles.
    Estos trámites también se pueden realizar en línea a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC).
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¿Quiénes deben registrarse como arrendadores?

  1. Personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea el arriendo de bienes raíces para vivienda urbana (propios o de terceros) o actúen como intermediarios en municipios con más de 15.000 habitantes.
  2. Propietarios o subarrendadores que celebren más de 5 contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles.
  3. Se presume actividad profesional cuando alguien arrienda más de 10 inmuebles en un mismo municipio.

Base normativa

La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento urbano de vivienda y otorga funciones de inspección, vigilancia y control a las alcaldías municipales y al Distrito Capital.

Evite sanciones

La Secretaría del Hábitat puede imponer multas de hasta 100 salarios mínimos legales vigentes por incumplimientos relacionados con arrendamiento de vivienda.

Motivos sancionables:

  1. No entregar copia del contrato de arrendamiento (multa equivalente a tres cánones).
  2. Exigir depósitos ilegales en dinero, letras, CDTs o facturas como garantía.
  3. No entregar comprobantes de pago (excepto si se paga por consignación bancaria).
  4. Aumentar el canon por encima del IPC anual.
  5. Incumplimiento de obligaciones en contratos de administración (ej.: no pagar canon al propietario o cuotas de administración).
  6. Realizar actividades inmobiliarias sin matrícula de arrendador.

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