Con la llegada del Día de las Velitas, miles de familias se alistan para iluminar la noche con faroles, velas y decoraciones propias de esta tradición colombiana. Sin embargo, mientras el país se llena de luz y color, una realidad poco conocida comienza a preocupar a muchos residentes: la posibilidad de recibir multas que superan los 400.000 pesos por celebrar en áreas comunes sin autorización.
Aunque para la mayoría se trata de una fecha familiar e inocente, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece lineamientos claros sobre lo que está permitido o no en los conjuntos residenciales. La normativa no menciona explícitamente el Día de las Velitas, pero sí exige que cualquier actividad o decoración en zonas comunes cuente con la aprobación de la administración o del consejo de administración.
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Esto incluye instalar velas, antorchas, faroles o elementos decorativos en pasillos, accesos, escaleras, zonas verdes o cualquier espacio compartido del conjunto. La razón es sencilla: el riesgo de incendios, accidentes o daños a la infraestructura se incrementa significativamente cuando se manipulan elementos inflamables en espacios no diseñados para ello.
Cada copropiedad tiene la potestad de fijar sus propias reglas internas en materia de seguridad, estética y convivencia. Por eso, en algunos edificios la instalación de decoraciones temporales se permite sin mayor trámite, mientras que en otros se exige permiso previo o está completamente restringida. Cuando un residente incumple estas disposiciones, la administración puede iniciar un proceso sancionatorio sustentado en el artículo 59 de la Ley 675.

Las multas pueden variar dependiendo del reglamento interno y del índice de precios vigente, pero en muchos casos superan los 416.000 pesos. Además, la normativa contempla la posibilidad de duplicar el valor cuando hay reincidencia. Si el pago se retrasa, se generan intereses moratorios y, en situaciones más complejas, pueden imponerse restricciones adicionales para el uso de algunas zonas del conjunto.
Antes de que la sanción sea efectiva, la administración debe garantizar el debido proceso. El residente tiene derecho a conocer las acusaciones, presentar defensa, aportar pruebas y, si lo considera necesario, impugnar la decisión. Cuando quien comete la presunta infracción es un arrendatario, el propietario del inmueble también debe ser notificado, pues la multa recae sobre él como titular del bien.
A pesar de estas limitaciones, la tradición no está prohibida. Los residentes pueden encender velas dentro de sus apartamentos, balcones o terrazas privadas siempre que no exista riesgo para otros vecinos ni se afecte la imagen del edificio. Incluso algunos conjuntos habilitan espacios controlados para quienes deseen participar de la celebración comunitaria sin poner en peligro las instalaciones.
Las autoridades y administraciones recomiendan que las familias consulten con anticipación el reglamento interno de su conjunto para evitar contratiempos. Las medidas buscan prevenir accidentes y proteger la seguridad colectiva en una fecha que, más que conflictos, pretende unir a las familias alrededor de la luz.
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