La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó y ajustó las penas contra varios policías implicados en la manipulación de la escena donde murió el joven Diego Felipe Becerra Lizarazo, quien pintaba grafitis en el norte de Bogotá en agosto de 2011 y cuya muerte derivó en un montaje que buscó hacerlo pasar como un delincuente que había disparado un arma durante su huida.
La decisión se produjo después de estudiar los recursos de casación y la impugnación especial presentados por las defensas de los uniformados Nelson Jesús Arévalo Rodríguez, Fleyber Leandro Zarabanda Payán y Juan Carlos Leal Barrero, así como el recurso extraordinario interpuesto inicialmente por Wilmer Antonio Alarcón Vargas, patrullero que disparó contra el menor.
El Tribunal Superior de Bogotá ya había condenado a los uniformados por favorecimiento al homicidio y por tráfico, fabricación o porte ilegal de armas, luego de establecer que manipularon la escena para simular que la víctima portaba un arma. La Corte Suprema concluyó que en esa sentencia el Tribunal aplicó de manera doble una agravante que aumentaba indebidamente las penas, por lo que redosificó los castigos.
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Los ajustes quedaron así: Zarabanda Payán pasó de 246 a 228 meses de prisión; Leal Barrero quedó en 240 meses, antes 246; y Alarcón Vargas bajó de 246 a 228 meses. Todos quedaron también con un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Recuento del hecho
El joven Becerra Lizarazo pintaba grafitis con un grupo de amigos en el puente de la calle 116 con avenida Boyacá el 19 de agosto de 2011. Cuando vieron una patrulla, corrieron hacia el barrio Pontevedra. El patrullero Alarcón Vargas creyó que los adolescentes estaban involucrados en un hurto que había sido reportado minutos antes y los persiguió.
Durante la primera requisa no encontró nada. En un descuido, el joven volvió a correr. Alarcón lo siguió y, a corta distancia, le disparó con su arma de dotación. El adolescente fue llevado a la Clínica Shaio, donde falleció.
Según el análisis de la Corte, en el punto donde cayó herido el menor se implantó posteriormente una pistola calibre 22 cromada que no estaba inicialmente en el lugar. La prueba de absorción atómica a la víctima dio negativa para residuos de disparo, y en sus manos solo había restos de pintura de las latas de aerosol que llevaba.
El arma plantada tampoco coincidía con las características del arma usada por los responsables del hurto a la buseta que motivó la alerta policial.

La secuencia del montaje
El patrullero Nelson Rodríguez Castillo llegó al lugar tras el disparo y recibió de Alarcón información sobre un supuesto arma. Luego entregó la escena al sargento primero Juan Carlos Leal Barrero, quien firmó el informe de primer respondiente.
También estuvo allí el patrullero Freddy Esneider Navarrete Rodríguez, quien acordonó la zona por instrucción de Leal Barrero. Más tarde llegaron el subteniente Rosemberg Madrid Orozco, comandante del CAI Alhambra, y el coronel José Javier Vivas Báez, entonces subcomandante de la Policía Metropolitana.
La Corte precisó que el teniente coronel Nelson Jesús Arévalo Rodríguez, comandante de la Estación de Suba en ese momento, llegó tras el levantamiento del cuerpo y mostró su “anuencia” para la “escenificación” de la escena según los testimonios evaluados.
El arma implantada fue obtenida por los policiales Nelson Giovanni Tovar Pineda y Fleyber Leandro Zarabanda Payán, quienes la llevaron al humedal Córdoba para efectuar disparos por solicitud del asesor jurídico de la Policía Metropolitana de Bogotá, Héctor Hernando Ruiz Echeverría, con el fin de simular uso reciente. Luego fue limpiada para colocarla junto al cuerpo del joven y reforzar la idea de que se había enfrentado con Alarcón.
El Juzgado 19 Penal del Circuito condenó en 2021 a varios de los uniformados, absolvió a otros y declaró prescritos algunos delitos. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó parte de la decisión en 2022, modificó algunas penas y revocó absoluciones, lo que llevó a que varias defensas acudieran a la casación y a la impugnación especial.
La Corte Suprema rechazó solicitudes de nulidad, señalando que los hechos imputados no pertenecían a la Justicia Penal Militar, pues no guardaban relación con funciones constitucionales de la Policía. Explicó que las acciones estuvieron orientadas a encubrir un homicidio y contrariaron por completo las obligaciones legales de los uniformados.

También concluyó que existió una “división mancomunada del trabajo criminal”, en la que cada policía involucrado cumplió un rol para obtener y plantar el arma que buscaba justificar la muerte del joven.
Aunque mantuvo las condenas, la Sala Penal ajustó las penas por la indebida aplicación simultánea de dos agravantes basadas en la misma conducta. La Corte explicó que no podía usarse dos veces la coparticipación criminal para aumentar la sanción, por lo que corrigió los topes establecidos.
Finalmente, la Sala confirmó la responsabilidad de los uniformados en la alteración de la escena y en la manipulación del arma implantada, al considerar demostrado que participaron de manera coordinada para encubrir el homicidio del joven.
Escrita por Colprensa.
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