El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, revocando así la condena impuesta en primera instancia. La decisión, leída este martes 21 de octubre, marca el cierre de uno de los procesos judiciales más sonados en la historia reciente del país y mantuvo al exmandatario ante los estrados.
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Tribunal revocó la condena por soborno de testigos
El fallo, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, concluyó que no existe ninguna prueba que vincule al expresidente con maniobras para manipular testigos o influir en sus declaraciones. “No se demostró su intervención directa ni la existencia de un determinador intermediario. Las pruebas no vinculan al acusado con el actuar final”, señaló el magistrado durante la lectura del fallo.
El Tribunal también dio la razón a la defensa de Uribe al declarar ilegales las interceptaciones telefónicas que fueron pieza central del proceso. Esas grabaciones se obtuvieron en 2018 cuando, por error, la Corte Suprema ordenó interceptar una línea que creía pertenecía al congresista Nilton Córdoba Manyoma, pero que en realidad era del abogado Diego Cadena, defensor de Uribe en ese momento.

“Cualquier intento de convalidar la ilicitud fomenta prácticas arbitrarias y abre la puerta a pescas indiscriminadas. El sistema penal no puede priorizar resultados sobre legalidad”, advirtió el magistrado Merchán, al argumentar que el material obtenido de manera irregular no podía ser valorado como prueba válida.
La decisión también cuestionó la credibilidad de los testigos clave del caso, entre ellos Juan Guillermo Monsalve, quien había asegurado haber recibido presiones para cambiar su versión sobre los presuntos vínculos del expresidente con grupos paramilitares. Según el Tribunal, “no se practicó prueba que permitiera confirmar su declaración, que tuvo contradicciones y estuvo motivada por beneficios jurídicos”.
Sobre Deyanira Gómez, exesposa de Monsalve, quien entregó el reloj con el que se grabaron las supuestas presiones, el Tribunal determinó que su testimonio no ofrecía elementos concluyentes. Tampoco se hallaron evidencias de que Uribe hubiera instruido al abogado Cadena para ofrecer prebendas o garantías a cambio de retractaciones.
El magistrado subrayó que “las conversaciones entre Cadena y el expresidente reflejan que el expresidente fue informado sobre las gestiones del abogado, quien reiteró que no ofreció prebendas ni garantías y que Monsalve quería retractarse”.

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Tribunal desestimó el delito de fraude procesal
Respecto al cargo de fraude procesal, el Tribunal descartó que Uribe hubiera participado en la elaboración y envío de cartas de exparamilitares desde la cárcel de Cómbita, en las que se afirmaba que el entonces senador Iván Cepeda ofrecía beneficios a cambio de declaraciones contra el expresidente.
Los magistrados señalaron que no existían pruebas de que Uribe hubiera ordenado o instruido la redacción de esos documentos, ni que hubiese intentado manipular las declaraciones de los internos. Además, se consideró que la actuación de Cadena —quien recopiló las cartas— no constituía un adoctrinamiento, sino una labor de preparación de testigos dentro de los límites permitidos por la ley.
Contexto del caso Uribe
El proceso contra Uribe comenzó en 2012, cuando él mismo denunció a Iván Cepeda por presuntamente ofrecer beneficios a exjefes paramilitares para vincularlo con el Bloque Metro de las AUC. En 2018, la Corte Suprema archivó esa investigación contra Cepeda y abrió una nueva contra Uribe por supuesta manipulación de testigos, la misma que hoy fue revocada.
El fallo del Tribunal también tumbó los dos episodios de fraude procesal y los tres de soborno que habían sustentado la condena inicial. Sin embargo, la magistrada María Leonor Oviedo presentó un salvamento de voto de más de 400 páginas en el que sostuvo que “la sentencia de primera instancia debió confirmarse en su totalidad”, argumentando que sí había pruebas que comprometían al exmandatario.
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