En búsqueda de tener espacios sin exceso de ruido y en los que no se altere la tranquilidad de la ciudadanía, para el 2026 se interpondrán multas severas para aquellos que hayan modificado los exostos de las motos y superen los decibeles permitidos.
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Desde el 2025, el Congreso de la República de Colombia ha combatido contra la contaminación acústica y trabaja en la reducción del ruido en el país; para ello, mediante la Ley 2450 del 2025 se establecieron los lineamientos para prevenir y controlar a las personas bullosas.

La ley contempla que las autoridades desarrollen un plan de acción para reducir la contaminación auditiva en bares, discotecas, talleres y en los vehículos (motos y carros).
Multas de tránsito para motos ruidosas
A la Ley 2450 se suman las sanciones de tránsito dirigidas a los vehículos que generen ruido excesivo; quienes circulen con exostos que superen los límites permitidos deberán afrontar multas severas.
La sanción aplica a los vehículos con escapes modificados, no originales o dañados, y las autoridades de tránsito tienen la facultad de imponer la multa C28 o la D17 según la infracción.

La multa C28 no solo contempla los exostos dañados o modificados, sino que también puede ser interpuesta por el uso indebido de sirenas y luces de emergencia. La sanción económica oscila entre los $604.000 y los $711.750.
La multa D17 es la más severa. En este caso, aquellos conductores que superen los 86 decibeles permitidos y contribuyan a la contaminación auditiva tendrán que pagar comparendos aproximadamente de $1.208.000.
Además de las multas, las personas que tengan motos ruidosas serán rechazados en la revisión técnico-mecánica y, en el caso de las motos nuevas, pueden perder garantías por parte del fabricante.
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