La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó en firme la sanción impuesta a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar), por un monto de $670 millones, tras comprobar el incumplimiento de las normas sobre tratamiento de datos personales.
La medida fue adoptada luego de una investigación adelantada por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la entidad, en respuesta a una denuncia ciudadana que alertaba sobre la recepción constante de mensajes de texto, llamadas y comunicaciones vía WhatsApp por parte de Movistar, dirigidas a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones.

Las irregularidades
Según la SIC, las acciones de la compañía se realizaron sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de los datos, lo que constituye una violación directa al derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución Política de Colombia y la Ley 1581 de 2012. La Superintendencia estableció que Movistar contactó a usuarios de otra operadora de telefonía móvil con fines comerciales, ofreciendo sus servicios sin que estas personas hubiesen dado consentimiento alguno para recibir ese tipo de comunicaciones.
Durante el proceso, la Delegatura para la Protección de Datos Personales analizó las pruebas aportadas, entre ellas registros de llamadas y copias de mensajes enviados, concluyendo que existió una vulneración reiterada de los derechos de los consumidores y una práctica contraria a las normas de protección de datos personales. El organismo recordó que ninguna empresa puede hacer uso de la información personal de los ciudadanos para campañas publicitarias, ofertas o prospección comercial, a menos que el titular haya otorgado una autorización clara y voluntaria.
La sanción
Una vez resuelto el recurso de apelación interpuesto por la empresa, la SIC confirmó la sanción, señalando que las acciones de Movistar vulneraron la intimidad, tranquilidad y vida privada de los afectados. En el documento que respalda la decisión, la Delegatura explicó que el monto de la multa se fijó con base en la gravedad de la infracción, la reincidencia y el impacto potencial sobre los derechos de los titulares de datos personales. “La protección de los datos personales no es un asunto menor; es una garantía esencial ligada a la dignidad humana y al respeto por la vida privada”, precisó la autoridad al justificar la decisión.

El derecho al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, permite a las personas conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, así como exigir que su información no sea usada sin consentimiento. La SIC enfatizó que las empresas del sector de las telecomunicaciones, por su contacto directo con millones de usuarios, tienen un mayor deber de diligencia y responsabilidad en el tratamiento de los datos personales. En este caso, la Superintendencia concluyó que Movistar no demostró tener los soportes que acreditaran la obtención de la autorización de los usuarios antes de enviar comunicaciones con fines publicitarios.
Hasta el momento, Movistar no ha emitido un pronunciamiento público sobre la decisión final de la Superintendencia. Sin embargo, medios especializados como La República y Forbes Colombia reseñaron que la compañía había presentado recursos de reposición y apelación buscando la revocatoria parcial de la sanción, los cuales fueron estudiados y rechazados por la autoridad.
La sanción a Movistar se suma a una serie de decisiones recientes adoptadas por la SIC para reforzar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales en sectores altamente sensibles como telecomunicaciones, comercio electrónico y servicios financieros.

Durante 2025, la entidad ha adelantado más de 150 investigaciones administrativas contra empresas por presuntos usos indebidos de información privada, lo que demuestra la creciente vigilancia sobre la gestión de bases de datos en el país. Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio reafirma su compromiso con la defensa del derecho a la intimidad y la transparencia en el manejo de la información personal, recordando que la confianza digital es un pilar fundamental en la relación entre los ciudadanos y las empresas.
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