La administración distrital, a través de TransMilenio y Recaudo Bogotá, le exige a Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, una millonaria reparación económica por los daños provocados a la estación Molinos del sistema TransMilenio. Esto ocurre luego de que la Corte Suprema ratificara la condena de cinco años de cárcel contra la influencer.
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Epa Colombia enfrenta reclamos por más de $640 millones
Durante una audiencia de incidente de reparación, las entidades afectadas presentaron sus respectivas reclamaciones por los perjuicios causados tras los hechos en los que Barrera destruyó equipos de la estación Molinos con un martillo.
TransMilenio, como administrador del sistema y reconocido como víctima, estimó el valor de los daños en más de 467 millones de pesos. A esto se suman los más de 6 millones 600 mil pesos reclamados por Recaudo Bogotá.

Ambas entidades argumentaron que los actos vandálicos no solo generaron pérdidas materiales sino que también obligaron a suspender temporalmente el servicio, afectando a miles de usuarios del sistema en materia de movilidad. A la petición se unió la aseguradora Chubb Seguros Colombia S.A., que reclamó la suma de 169 millones de pesos correspondientes al contrato de mano de obra y suministro de materiales para reparar los daños.
Además de la indemnización económica, el Distrito solicitó a la juez segunda penal especializada de Bogotá que se imponga a Epa Colombia la obligación de ofrecer disculpas públicas como parte de la reparación integral. Esto, teniendo en cuenta que, además de los daños físicos, sus acciones fueron transmitidas y promovidas en redes sociales, lo que fomentó la comisión de delitos similares por parte de sus seguidores, según argumentaron los representantes legales, promoviendo la desobediencia civil mediante el uso de una plataforma digital con alto alcance.
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Niegan prisión domiciliaria a Epa Colombia por no acreditar ser madre cabeza de familia
Este incidente de reparación ocurre en un contexto judicial poco favorable para Barrera. Recientemente, una juez de ejecución de penas le negó el beneficio de prisión domiciliaria, argumentando que no se acreditó su condición de madre cabeza de familia.
A pesar de que su defensa mencionó que tenía una hija en etapa de lactancia, el juzgado consideró que el centro penitenciario donde se encuentra recluida, la cárcel El Buen Pastor, cuenta con las condiciones necesarias para garantizar los derechos de la menor.

La decisión judicial también desestimó la existencia de factores de riesgo que justificaran una detención en el domicilio, asegurando que la niña puede acceder a una alimentación complementaria dentro del centro de reclusión.
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