Antecedentes penales no pueden ser una barrera para abrir una cuenta bancaria
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano que no logró abrir una cuenta de ahorros en varias entidades bancarias por tener antecedentes penales, pese a haber cumplido su condena.
Foto: Canva
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BOGOTÁ, (Colprensa).- La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano que no logró abrir una cuenta de ahorros en varias entidades bancarias por tener antecedentes penales, pese a haber cumplido su condena.

Antecedentes penales no pueden ser una barrera para abrir una cuenta bancaria La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano que no logró abrir una cuenta de ahorros en varias entidades bancarias por tener antecedentes penales, pese a haber cumplido su condena.

En su sentencia, el alto tribunal concluyó que este tipo de restricciones automáticas vulneran principios constitucionales y obstaculizan la reintegración social.

Augusto acudió en varias ocasiones ante Bancolombia, Nequi y Davivienda con el objetivo de abrir una cuenta bancaria. En todos los casos, las solicitudes fueron rechazadas con base en las políticas internas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo), que desaconsejan la vinculación de personas con antecedentes penales.

Aunque presentó documentación para demostrar que ya había cumplido su condena y justificó el origen lícito de sus ingresos, no recibió respuesta por parte de las entidades.

Esta situación, según explicó el alto tribunal, le impidió participar plenamente en actividades económicas como la venta de alimentos para eventos y la asesoría contable a un hogar del adulto mayor, trabajos que había asumido tras su salida de prisión.

Debido a la falta de una cuenta bancaria, debió recurrir a terceros para gestionar sus pagos. Por esa razón, interpuso una acción de tutela solicitando que los bancos analizaran su caso con base en la documentación entregada y emitieran una decisión razonada.

cuenta bancaria

La Sala Primera de Revisión, compuesta por la magistrada Natalia Ángel (ponente), la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos vulneró los derechos fundamentales de Augusto. La Corte reiteró que no se pueden imponer restricciones automáticas para acceder al sistema financiero con base únicamente en antecedentes penales.

El tribunal señaló que las decisiones deben sustentarse en criterios objetivos y razonables, evaluando el riesgo de forma individualizada.

Además, advirtió sobre los riesgos de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa de vinculación, lo cual puede derivar en barreras desproporcionadas para quienes buscan reintegrarse legítimamente a la vida económica.

La Corte recalcó que el acceso a productos financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos fundamentales. En palabras del fallo: “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”.

Además de ordenar la apertura de la cuenta solicitada, el tribunal impartió medidas estructurales. Las entidades accionadas deberán revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias.

A su vez, la Superintendencia Financiera deberá expedir una circular con lineamientos claros que regulen el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales, garantizando un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

En su decisión, la Corte recordó que la reintegración social de quienes han cumplido su condena no es solo un objetivo del sistema penal, sino una obligación constitucional que exige ofrecer oportunidades reales de reconstrucción de vida.

Según el fallo, impedir el acceso a servicios financieros constituye una sanción adicional no contemplada en el ordenamiento jurídico, lo que vulnera el principio de dignidad humana.

Nota elaborada por: Colprensa

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