La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tomar medidas de protección integral para las personas mayores de 25 años que, por condiciones excepcionales de vulnerabilidad, han permanecido bajo su cuidado y no cuentan con una red de apoyo para su egreso del sistema.
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Corte ordena que se revalúe la protección de los más vulnerables
La decisión se tomó al estudiar la tutela de Daniel, un joven a quien la entidad le terminó la medida de protección sin considerar sus dificultades para construir un proyecto de vida autónomo. La Corte protegió sus derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, a la educación, a la salud y al trabajo.
La Sala Segunda de Revisión, presidida por el magistrado Juan Carlos Cortés González, constató que existía una amenaza a los derechos de Daniel. Según el análisis, el ICBF no aplicó un enfoque diferencial que tuviera en cuenta su condición de salud física y cognitiva actualizada, ni su historia de vida, que incluye el abandono por parte de sus padres y haber estado recluido en una cueva durante su niñez.
Por ello, la Corte ordenó al ICBF obtener un diagnóstico psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario actualizado para Daniel, realizado por un comité de expertos. Este diagnóstico permitirá determinar si debe continuar o no bajo la protección del sistema de bienestar familiar. En caso afirmativo, el instituto deberá aplicar un enfoque diferencial y ofrecerle una modalidad de atención que evite la cohabitación con niños, niñas y adolescentes.
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La Corte le da un ‘jalón de orejas’ al ICBF para ajustar la atención a los adultos
Más allá del caso concreto, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos y modelos institucionales para la atención de toda la población mayor de 25 años que está bajo su protección y debe egresar. El objetivo es prevenir situaciones de abandono social y asegurar la protección de sus derechos fundamentales.

La Corte especificó que este ajuste debe contar como mínimo con un enfoque diferencial que aborde no solo la salud, edad y género, sino también las circunstancias que llevaron a estas personas al sistema de restablecimiento de derechos. Este enfoque debe reconocer cómo las experiencias previas de abandono o maltrato inciden en su salud mental y su desarrollo personal.
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Además, se deberá considerar la voluntad del adulto e incluir a esta población en las acciones del Servicio Público de Empleo. La Corte también señaló la importancia de articular acciones con otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para lograr un egreso que garantice un proyecto de vida viable y cuente con un mecanismo de seguimiento adecuado.
Finalmente, el ICBF deberá diseñar e implementar una modalidad de atención diferenciada para los adultos, garantizando espacios adecuados que protejan el desarrollo de los menores de edad que también se encuentran bajo el cuidado del instituto.
Redacción Colprensa.
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