El alto tribunal amplió un beneficio laboral y ordenó descanso remunerado en casos delicados de gestación. Así aplica el fallo.
La Corte Constitucional reconoció un nuevo día de descanso remunerado para trabajadores en Colombia que atraviesen situaciones complejas relacionadas con la gestación, tras emitir la Sentencia T-166 de 2025, decisión que ajusta la aplicación de las normas laborales vigentes y obliga a los empleadores a conceder este beneficio cuando se cumplan las condiciones establecidas.
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El pronunciamiento fue emitido por el alto tribunal en Bogotá y responde a la necesidad de fortalecer la protección de los derechos laborales, especialmente en contextos que afectan la salud física y emocional de las personas gestantes. La Corte hizo una interpretación amplia del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según el fallo, el día de descanso pago aplica en casos como pérdidas gestacionales, interrupciones del embarazo o situaciones médicas asociadas al proceso de gestación, escenarios que, de acuerdo con la Corte, requieren un trato laboral más humano y comprensivo.
La decisión también aclara que este beneficio no se limita por identidad de género, sino que cobija a todas las personas gestantes, corrigiendo interpretaciones restrictivas que dejaban por fuera a algunos trabajadores que enfrentaban estas realidades.
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Con este nuevo criterio, los empleadores deberán otorgar el descanso remunerado sin afectar el salario, mientras que los trabajadores cuentan ahora con un respaldo legal en momentos delicados. La Corte señaló que la medida busca promover la igualdad, ofrecer seguridad jurídica y adaptar el entorno laboral a las condiciones sociales actuales del país.
Escrito por Q’HUBO Bucaramanga.
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