La Corte Suprema cambió la pena a concusión y redujo su tiempo en prisión
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó la condena de los patrulleros Jorge Humberto Rodríguez Loaiza y Brayan Steven Rojas Cardona, quienes habían sido sentenciados por secuestro extorsivo agravado tras exigir dinero a un ciudadano a cambio de no judicializarlo.
Tras revisar el caso, la Corte determinó que no se trataba de secuestro extorsivo, sino del delito de concusión, es decir, el abuso del cargo para exigir dinero de manera ilegal. Por esta razón, les redujeron la condena a ocho años de prisión.
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Dos policías detuvieron a un hombre que estaba en posesión de una moto robada en el norte de Bogotá, lo esposaron y llevaron a un CAI, allí le exigieron dinero para no judicializarlo. Los uniformados fueron condenados 37.5 años de prisión por secuestro extorsivo agravado. ?
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 3, 2025
¿Qué pasó?
Todo ocurrió el 23 de noviembre de 2014, cuando los patrulleros detuvieron a Jesús Emilio Velásquez Vargas, quien manejaba una moto presuntamente robada. Lo llevaron al CAI La Gaitana, en Bogotá, y le exigieron $800.000 para dejarlo libre. El hombre entregó la mitad del dinero y fue liberado, pero después denunció el hecho ante la Sijín.
El proceso judicial avanzó y, en diciembre de 2019, los policías fueron condenados por secuestro extorsivo agravado, una decisión que el Tribunal Superior confirmó en 2020. Sin embargo, la defensa apeló ante la Corte Suprema, argumentando que la tipificación del delito estaba errada.
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La Corte les dio la razón
Tras revisar el caso, la Sala Penal concluyó que no hubo secuestro extorsivo, pues la captura de Velásquez Vargas fue legítima, ya que se basó en una presunta flagrancia. Sin embargo, el delito sí se configuró como concusión, ya que los uniformados abusaron de su autoridad para exigir dinero.

El fallo también aclaró que, para que exista concusión, no es necesario demostrar qué hicieron los policías con la plata, basta con que hayan exigido el dinero indebidamente.
Con la modificación de la sentencia, la pena quedó en 96 meses de prisión y una multa de 66,66 salarios mínimos legales. Además, la Corte ordenó la libertad inmediata de Jorge Humberto Rodríguez Loaiza, al considerar que ya cumplió su condena con el tiempo que ha estado detenido.
Redacción Colprensa
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