La Corte Suprema de Justicia reconstruyó un caso que se extendió por más de una década, en el que un menor de edad fue sometido a abusos sexuales por los sacerdotes Jaime Alonso Vásquez Bustamante y Carlos Fernando Vásquez Bustamante en San José del Guaviare, y al resolver el recurso de casación revocó decisiones previas que los habían absuelto o favorecido, concluyendo que sí existieron actos de violencia física y moral y que los hechos debían ser sancionados como acceso carnal violento agravado.
Según la sentencia, los hechos comenzaron en 1997, cuando la víctima tenía 13 años y fue integrada como acólito por Jaime Alonso Vásquez Bustamante, quien lo citaba a la casa cural y allí se produjo el primer acceso carnal.
El expediente indicó que estas conductas se repitieron de manera periódica durante meses y luego se extendieron con la participación del hermano del sacerdote, también clérigo, quien lo contactó en otro centro religioso.

La Corte estableció que los encuentros continuaron durante años en distintos lugares, incluidos San José del Guaviare, Villavicencio, Medellín y Bogotá, y que se mantuvieron hasta 2013, cuando la víctima denunció los hechos, tras expresar preocupación por el interés de uno de los procesados en su hijo.
En primera instancia, un juzgado absolvió a los dos sacerdotes, al considerar que no se probó el uso de violencia y que existían dudas en el relato de la víctima.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión, aunque cambió la calificación de algunos hechos a acceso carnal abusivo con menor de 14 años y declaró la prescripción de la acción penal para ese periodo.
Al revisar el caso, la Corte señaló que las decisiones anteriores descartaron la violencia con base en la falta de lesiones físicas y en criterios que no corresponden a las reglas de valoración en delitos sexuales.
En la sentencia se indicó que exigir huellas físicas para acreditar violencia no es un criterio válido y que la ausencia de lesiones no descarta el uso de la fuerza ni la coacción.
También se precisó que el testimonio de la víctima puede ser suficiente si es coherente y detallado, y que en este caso describió maniobras como la presión en el cuello para impedir la respiración, utilizadas para someterlo.

La Corte agregó que los procesados utilizaron amenazas contra la víctima y su familia, así como ayudas económicas, como mecanismos de presión para mantener los encuentros.
El fallo explicó que los hechos no podían tratarse como delitos ya extinguidos, porque al establecerse la existencia de violencia, la conducta correspondía a acceso carnal violento agravado, lo que cambia el análisis jurídico frente a lo decidido por el Tribunal.
Además, la Corte analizó la discusión sobre la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores y concluyó que no podía aplicarse de forma retroactiva en este caso, pero que ello no impedía revisar la calificación de los hechos ni la valoración de las pruebas.
Con base en estos elementos, la Corte revocó las absoluciones y condenó a los dos sacerdotes, imponiendo penas de 252 y 246 meses de prisión y ordenando su captura.
En su análisis, la Sala indicó que en el proceso se presentaron errores en la valoración probatoria, entre ellos el uso de criterios que exigían comportamientos específicos de la víctima y la interpretación de los dictámenes periciales por fuera de su alcance.
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