La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el patrullero Wilmer Alarcón Vargas por el homicidio del joven grafitero Diego Felipe Becerra, ocurrido el 19 de agosto de 2011 en el norte de Bogotá. En decisión de última instancia, el alto tribunal fijó la pena en 400 meses de prisión, equivalentes a 33 años y cuatro meses, tras modificar únicamente la dosificación punitiva sin alterar la declaración de responsabilidad.
El fallo ratificó que el uniformado es responsable de homicidio agravado. La Corte concluyó que el disparo que acabó con la vida del adolescente fue intencional, careció de justificación legal y se produjo en un contexto de indefensión. De acuerdo con la reconstrucción de los hechos, el menor se encontraba pintando grafitis cuando fue interceptado por la Policía; luego de ser requisado y comprobarse que no portaba armas, emprendió la huida y recibió un impacto por la espalda con el arma de dotación oficial.

Al analizar las pruebas, el tribunal determinó que no existía una amenaza real que obligara al uso de la fuerza letal. En la sentencia se advierte que no hubo resistencia ni conducta agresiva por parte de la víctima que representara un peligro grave para el patrullero. En ese sentido, la actuación fue considerada desproporcionada y sin sustento jurídico.
Uno de los elementos clave fue el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal. El análisis balístico estableció que la distancia entre el arma y el cuerpo era de aproximadamente 150 centímetros, lo que confirmó que el joven se encontraba alejándose cuando fue atacado.

La Corte también dio por acreditado un intento de encubrimiento. Según la decisión, el patrullero sostuvo una versión de legítima defensa que no fue respaldada por las pruebas, incluyendo la supuesta presencia de un arma en poder de la víctima, la cual habría sido incorporada a la escena. El tribunal descartó que se tratara de un hecho accidental y señaló que el uniformado conocía el alcance letal de su conducta, en razón de su formación y entrenamiento reciente en el uso de armas.
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Aunque la Sala retiró el agravante relacionado con una “posición distinguida”, determinó que la pena debía mantenerse dentro del primer cuarto del rango previsto para el homicidio agravado. Por ello, dejó incólume la condena.
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