Aunque en la capital esté normalizado que los ciclistas transiten por los puentes peatonales en bicicleta, esta es una infracción por la cual pueden ser multados.
La bicicleta es un medio de transporte que toma cada vez más fuerza entre los bogotanos, no solo por el beneficio en la salud, sino por la reducción en tiempos de desplazamiento. En muchos casos, el tiempo que se tarda hacia el trabajo en bus es el doble del que se gasta en cicla.
A los anteriores beneficios se suma el ahorro económico y que, por ser un transporte liviano, las personas pueden evitar trancones con facilidad, transitar por andenes o ciclorrutas.
Qué dice la norma sobre el uso de puentes peatonales para los ciclistas

Una de las conductas más frecuentes entre los ciclistas es cruzar los puentes peatonales montados en la bicicleta, una acción que constituye una infracción de tránsito. Este comportamiento representa un riesgo para quienes caminan por estos espacios, especialmente para adultos mayores, niños y personas con movilidad reducida, quienes pueden resultar afectados ante una maniobra inesperada.
Es por ello que el Código Nacional de Tránsito estableció, a través del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, que los ciclistas deben descender de la bicicleta por puentes y zonas peatonales.
El incumplimiento de esta normatividad puede llevar a multas y hasta la inmovilización de la cicla, dependiendo de cuántas veces haya sido atrapado infringiendo la ley.
La multa a la que se enfrentan las personas es de cuatro Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), lo cual equivale aproximadamente a $233.454.

La inmovilización de la cicla podrá ser más extensa en la medida en que la persona reincida: en la primera ocasión se la quitarán por cinco días, en la segunda por 20 días y así sucesivamente hasta los 40 días.
Así que, ciclista, evite dolores de cabeza por multas: cada vez que transite por áreas peatonales no lo haga sobre la cicla y procure usar la red de ciclorrutas de la ciudad.
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