La jueza Sandra Heredia en el mediático caso que lo vincula con el delito de soborno a testigos y fraude procesal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras casi ocho horas de audiencia.
Aunque la defensa del expresidente Álvaro Uribe buscó probar que el delito fue cometido sin su conocimiento y que su exabogado Diego Cadena actuó por cuenta propia, la jueza concluyó que Uribe sí estaba al tanto de las gestiones realizadas por Cadena en los centros penitenciarios del país, y que durante el juicio quedó “suficientemente acreditada la actuación del expresidente en el delito de soborno en actuación penal”.
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El conocimiento de Uribe sobre las acciones de su abogado
Durante la lectura del fallo, la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Heredia, desestimó los argumentos de la defensa que intentaban desvincular a Uribe de las actuaciones de su abogado, Diego Cadena. Heredia señaló que “las interceptaciones a las llamadas dejan ver claro que, contario a lo que se ha querido hacer creer, el señor Cadena sí le reportaba en tiempo real al procesado lo que en su nombre estaba ejecutando“.
La jueza se refirió a una llamada del 3 de abril de 2018, a las 10:50 a.m., donde el abogado Cadena informó a una mujer, con quien presuntamente existía una “relación cercana” con Uribe, sobre sus gestiones. En esta interceptación, Cadena mencionó: “se desprendió de otra cantidad de cosas que quedaron pendientes con esas vainas y esas llamadas. Eso quedó para el jueves a las ocho de la mañana. Ya no en el cárcel, sino con la esposa (Deyanira Gómez) del señor. Entonces nada, ya le puse en conocimiento al presidente ahora, ya me dio instrucciones“.

Heredia también citó un reporte de Cadena relacionado con Enrique Pardo Hashe, donde el abogado expresó: “Entonces yo le dije: presidente, yo lo que sí puedo hacer es ayudarle con un recurso de revisión que es un tema jurídico y yo me comprometo a hacerlo siempre y cuando usted lo avale”. Según el audio, Uribe le “dijo hágale”. Cadena prosiguió diciendo que le había comunicado a la esposa que “yo sí lo puedo ayudar con una revisión ante la Corte, pero eso no significa absolutamente nada“.
Jueza del caso Uribe confirmó que “el soborno ha quedado acreditado”
La jueza concluyó que todos estos informes evidencian que “el procesado (Uribe) tenía conocimiento de las gestiones adelantadas por Diego Javier, orientadas a lograr la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve, quien a cambio tendría determinados beneficios y no propiamente jurídicos“. La magistrada enfatizó que, como lo había señalado el abogado de Monsalve, Romero Agudelo, la única vía legal para que Monsalve recuperara su libertad era “purgar la pena o valerse del trabajo de un buen ingeniero”, refiriéndose a vías ajenas a la justicia.
A pesar de que la defensa insistió en que “jamás se lo solicitó a Monsalve que faltara a la verdad, al ser la honestidad en la palabra la bandera de Uribe”, la jueza Heredia contradijo esta postura. Señaló que esa es una “postulación que dista completamente de lo advertido en la práctica probatoria conjunta, donde la necesidad de mutar las glosas incriminatorias era la pauta. Pidiéndosele a Juan Guillermo esa validación para ponerse a los intereses” del expresidente.
La decisión judicial valida que Uribe tenía pleno conocimiento de las acciones de Cadena en las cárceles, llevando a la jueza Heredia a declarar “suficientemente acreditada la actuación del expresidente en el delito de soborno en actuación penal“. Este fallo histórico marca un antes y un después en la trayectoria política y judicial de Álvaro Uribe Vélez.
La jueza probó el delito de fraude procesal en el caso del expresidente
Durante una hora y media, la jueza 44 de conocimiento de Bogotá examinó el cargo de fraude procesal que la Fiscalía presentó contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La jueza concluyó que existen pruebas materiales suficientes para acreditar el fraude procesal en el caso de tres internos de la cárcel de Cómbita, Boyacá.
Según su análisis, los exparamilitares del Bloque Metro Máximo Cuesta Valencia (alias Sinaí), Giovanny Alberto Cadavid Zapata (alias Cadavid) y Elmo José Mármol Torregrosa (alias El Poli) incurrieron en falsedad al enviar una carta a la Sala Penal de la Corte Suprema.
Sobre esto, la funcionaria expresó: “Acogiendo el precedente vertical, es clave decir que ninguna de las afirmaciones de los ciudadanos en comento correspondía a la realidad. Falseando u ocultando la verdad mediante declaraciones mendaces para corromper el proceso de formación de la voluntad judicial”, añadió la funcionaria.”
Para la jueza, las declaraciones de los tres exparamilitares durante el juicio no lograron despejar las dudas sobre la redacción de tres cartas idénticas con los mismos errores enviadas a la Corte Suprema de Justicia en 2018.
Además, durante su largo análisis la jueza estableció que la redacción de las tres cartas enviadas por los exparamilitares sí tenía como propósito vulnerar los principios de la administración de justicia.
Y añadió, “Estas mentiras tenían la potencialidad de hacer incurrir en error a la Corte Suprema de Justicia”, precisó la jueza de conocimiento. “Se quiso socavar la verdad procesal”.
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