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¿Piensa ser padrastro? Nueva regla obligaría a dar cuota alimentaria a hijastros
Si un padrastro actuó como papá, podría terminar obligado a pagar cuota alimentaria. Así funciona la norma y a quiénes les aplica.
Foto: Q´hubo Bucaramanga
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Padrastros en Colombia podrían terminar poniéndose la mano en el bolsillo y pagando cuota alimentaria a sus hijastros. Así lo establecen normas y fallos recientes que reconocen las nuevas formas de familia y buscan proteger el bienestar de los menores, incluso cuando no existe vínculo biológico.

La estructura familiar en el país cambió. Ya no se trata solo de papás y mamás biológicos o adoptivos: hoy las responsabilidades también recaen sobre quienes asumieron, por decisión propia, un papel de crianza. Y ese rol, aunque muchos no lo sepan, puede traer obligaciones económicas cuando la relación de pareja se acaba.

De acuerdo con la legislación colombiana, la cuota alimentaria cubre gastos de alimentación, salud, educación, vestuario y recreación de niños y adolescentes. Aunque la ley señala que esta obligación recae primero en los padres biológicos, existen situaciones en las que un padrastro o una madrastra pueden ser llamados a responder. La clave está en demostrar que actuaron como verdaderos padres.

Los jueces y las autoridades de familia revisan dos aspectos esenciales para determinar si una persona es, de hecho, un padre o madre de crianza. El primero es el vínculo afectivo. Debe existir una relación estable, con acompañamiento diario, participación real en la vida del menor y reconocimiento emocional del niño hacia esa figura. Esto incluye asistir a citas médicas, reuniones escolares, actividades familiares y brindar apoyo emocional.

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Foto: Q´hubo Bucaramanga

El segundo aspecto es el aporte económico sostenido. No basta con ayudar de vez en cuando. La autoridad debe ver que el padrastro asumió gastos del hogar y del menor de manera constante: mercado, ropa, útiles escolares, transporte, salud o incluso arriendo y servicios cuando beneficiaban al niño. Este apoyo no puede ser aislado ni ocasional.

Todo esto se revisa en un proceso que puede iniciar ante el ICBF o una comisaría de familia. Allí se recogen pruebas, testimonios y documentos que demuestren la relación. Si hay señales claras de crianza, el caso pasa a un juez de familia, quien define si la persona debe dar cuota alimentaria y cuánto debe aportar.

El cálculo del monto se hace revisando dos factores: la capacidad económica del padrastro o madrastra y las necesidades reales del menor. La cuota debe ser proporcional, razonable y suficiente para garantizar el bienestar. Y, al igual que con los padres biológicos, esta obligación puede extenderse hasta los 25 años si el joven sigue estudiando y depende económicamente.

La norma tiene un objetivo claro: proteger el interés del menor y reconocer que, en muchos hogares, quien cría también debe responder.

Escrita por Q’HUBO Bucaramanga.

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