A partir del 13 de diciembre de 2024, entró en vigor una importante modificación en el proceso de renovación de pasaportes para los menores de edad en Colombia, anunciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta nueva normativa, establecida mediante la Resolución 12880 del 12 de diciembre, busca simplificar los trámites relacionados con los pasaportes de los menores y eliminar ciertos costos adicionales que hasta ahora representaban una carga para los ciudadanos colombianos.
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La medida afecta principalmente a las personas menores de 18 años y modifica una normativa previa que requería la actualización del pasaporte en diversas situaciones, como cuando los menores cumplían siete años o alcanzaban la mayoría de edad.

Cambios positivos en el pasaporte
Con la implementación de esta resolución, los menores de edad ya no tendrán que cambiar su pasaporte cuando tramiten su tarjeta de identidad a los 7 años o al cumplir los 18 años, edad en la que obtienen su cédula de ciudadanía. Anteriormente, el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021 estipulaba que, al obtener la tarjeta de identidad o la cédula, el número de identificación del menor cambiaba, lo que obligaba a actualizar también el pasaporte. Esta renovación ahora queda suprimida, lo que representa una mejora significativa en la eficiencia del proceso.
El cambio se debe principalmente a la implementación del Número Único de Identificación Personal (NUIP), un código que se asigna a todos los colombianos desde su nacimiento y que permanece inalterado a lo largo de su vida. La Registraduría Nacional ya asigna el NUIP en los documentos de identidad de los menores, como la tarjeta de identidad y la cédula, lo que ahora permite que el pasaporte también mantenga este número sin necesidad de actualizarse cuando cambian de documento de identidad.
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La medida también tiene como objetivo reducir la carga administrativa tanto para los ciudadanos como para las entidades encargadas de los trámites. De acuerdo con la Cancillería, el cambio busca ofrecer un servicio más ágil y menos costoso para las familias colombianas, que ya no tendrán que hacer renovaciones de pasaportes innecesarias. De esta forma, los padres podrán evitar gastos adicionales al no ser obligados a actualizar el pasaporte de sus hijos cada vez que cambian de documento de identidad.
No obstante, la resolución establece que la renovación del pasaporte para los menores de edad solo será obligatoria en casos específicos. Estos incluyen la expedición del pasaporte por primera vez, la rectificación de datos erróneos, situaciones de robo, pérdida o daño del documento, así como cuando se agotaron las páginas disponibles para estampar visas o sellos migratorios. En estos casos, el proceso de renovación se mantendrá, pero en las demás situaciones no será necesario realizarlo, lo que representa un alivio tanto económico como logístico para los padres de familia.
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